En caso de que hayas sufrido un accidente de tráfico, ya sea como peatón, como conductor o como ocupante de un vehículo a motor, tienes que seguir los siguientes pasos:
1.- En primer lugar tienes que recibir asistencia médica. Es importante que dentro de las 48 horas después del accidente recibas tu primera asistencia médica para que dejen constancia de que has sufrido unas lesiones como consecuencia de un accidente de tráfico y el tratamiento a seguir.
2.- Dentro de los 7 días después del siniestro tiene que comunicar a la aseguradora el siniestro.
3.- Recopilar los datos del vehículo que ha ocasionado el accidente para poder reclamar. Los datos esenciales que has de conseguir son la matrícula y compañía aseguradora de dicho vehículo. Si el vehículo causante del accidente se dio a la fuga sin haber sido posible tomar la matricula, cuando la aseguradora esté en quiebra, cuando no tenga seguro o cuando el vehículo ha sido robado se reclamará al Consorcio de Compensación de Seguros.
Una vez seguidos estos primeros pasos, hay que proceder a reclamar a la entidad aseguradora del vehículo que ha ocasionado el accidente.
Para ello hay que facilitar toda la documentación médica que se vaya recopilando a lo largo del tratamiento, las facturas de gastos médicos que hayamos tenido que asumir (sesiones de rehabilitación, medicamentos, transporte público que hayamos tenemos que utilizar para poder recibir el tratamiento médico…), factura o presupuesto de reparación o reposición de daños materiales ocasionados (enseres que llevaras encima en el momento del accidente y se rompieran como ropa, móvil, gafas…, daños en vehículo, bicicleta, patinete) y ponerte a disposición del servicio médico, si lo requieren, para que puedan valorar tus lesiones. Los daños materiales en el vehículo puede ser también inspeccionados por un perito de la aseguradora contraria.
Igualmente puedes reclamar el lucro cesante por las ganancias que se ha dejado de percibir por haber podido trabajar como consecuencia de las lesiones sufridas por el accidente de tráfico.
El plazo de prescripción para reclamar es de un año desde que se ha producido la estabilización* de las lesiones. Cualquier comunicación fehaciente a la aseguradora del vehículo causante de accidente se considera suficiente para interrumpir dicha prescripción: un correo electrónico, una carta…
La compañía aseguradora tiene un plazo de 3 meses desde que se manda la reclamación para hacer una oferta o dar una respuesta dando el motivo por el que consideran que no tienen que indemnizar (respuesta motivada).
Para poder hacer una oferta motivada tienes que haber terminado con el tratamiento médico que has estado recibiendo para estabilizar las lesiones ocasionadas por el accidente por lo que puede ocurrir que la aseguradora no pueda hacer una oferta en esos 3 meses y necesiten de más tiempo para ello.
La valoración de las lesiones ocasionadas se hacen conforme al R.D.Leg. 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor; el cual ha sido modificado por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre en cuanto al baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico.
Se necesita un informe pericial médico o un informe médico forense en la jurisdicción penal, para poder calcular económicamente la indemnización que corresponde por las lesiones ocasionadas aplicando el mencionado baremo.
En caso de que no estés conforme con la oferta o respuesta motivada, se tendría que acudir a la vía judicial.
En la mayoría de los casos, la reclamación judicial de los daños y perjuicios ocasionados por accidente de tráfico se hace por la vía civil mediante la interposición de demanda. Se tramitará por la vía penal mediante denuncia las lesiones graves ocasionadas por imprudencia leve (art. 149.1 y 150 del CP) y cuando las lesiones (graves o leves) se ocasionen por imprudencia grave (art. 152.1 CP).
En esta vía judicial se pueden reclamar intereses de demora, regulados en el artículo 20 de la LCS. Estos se pueden reclamar cuando en el plazo de los 3 meses desde que se hace la reclamación, la compañía aseguradora no haga una oferta o (exceptuando los casos en los que en esos tres meses no sea posible hacer una oferta por no estar estabilizadas las lesiones en dicho periodo).
Cualquier duda que te surja después de hacer leído este artículo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te las aclaramos.
Ana María Sainz
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*Con estabilización de las lesiones nos referimos a que estas o ya se han curado o no van a mejorar, quedando unas secuelas.
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